La Red de Hermandad y Solidaridad con Colombia, espacio de coordinación del que forman parte diversas organizaciones colombianas (Red Colombia) y colectivos de otros países que trabajan en Colombia según los principios de solidaridad y política internacionalista (Red Europea), por medio de este escrito en ejercicio del derecho fundamental de petición (art. 23 C.P), trasmitimos ante ustedes nuestras preocupaciones sobre la situación de derechos humanos que se presenta en varias regiones del país, en el marco de la actual coyuntura sanitaria.
Con ocasión del COVID-19, el presidente de Colombia declaró el estado de emergencia, figura que si bien tiene arraigo constitucional, no confiere un poder absoluto en cabeza del ejecutivo, ni suspende las obligaciones internacionales del Estado, de garantizar de manera especial los derechos a la vida, a la integridad personal, libertad de conciencia, la protección a la familia, los derechos de niñas/os y los derechos políticos, entre otros (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 4 y Convención Americana de Derechos Humanos, art. 27)
Las medidas propias de la declaratoria de emergencia, deben responder a objetivos legítimos, ser excepcionales, temporales y además responder a los principios de necesidad y proporcionalidad. En los principios de Sicacusa1, el consejo Económico y Social de las Naciones Unidas incluyó dentro de las clausulas de interpretación (Parte I-A) que “No se aplicará ninguna de las limitaciones mencionadas en el Pacto con una finalidad distinta de aquélla para la que se estableció” (num. 2) y que “Todas las limitaciones serán interpretadas a la luz y en el contexto del derecho particular de que se trate” (num. 4)
La Red de Hermandad y solidaridad con Colombia, expresa su preocupación por la incompatibilidad del accionar estatal en varias zonas del país, con las obligaciones en materia de derechos humanos, en la actual coyuntura de emergencia, las cuales se expresan en: i) El desconocimiento y ataque a los mecanismos autónomos de las comunidades para su auto protección, ii) La profundización de los conflictos (armado y social) en los territorios; y iii) El incremento de los ataques contra las y los luchadores populares.
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Desconocimiento y ataque a los mecanismos autónomos de las comunidades para su auto protección
Las comunidades se han organizado por si mismas para proteger la salud en sus territorios, como lo demuestran por ejemplo las Normas Comunitarias para la Prevención del coronavirus publicadas por las Juntas de Acción Comunal, que incluyen, control de las vías, retención temporal de mercancía para su desinfección y plan de siembra y abastecimiento. Las autoridades comunitarias en conocimiento de sus territorios y necesidades establecen normas integrales, que respetan las medidas de aislamiento y aseguran la sobre-vivencia de las personas, en colaboración con las autoridades municipales.
Estas medidas han sido materializados por las guardias campesina, cimarrona y/o indígena. Estas comunidades no cuentan con recursos de las administraciones municipales para afrontar la pandemia, los cuales han sido destinados fundamentalmente al accionar de la fuerza pública.
Este tipo de iniciativas constituyen expresiones de la acción participativa legítima de las comunidades, que en ejercicio de su autodeterminación y autonomía han identificado las necesidades propias e implementado soluciones a las problemáticas que afrontan, máxime cuando la acción del Estado en la actual coyuntura de salud pública, no ha contemplado medidas que garanticen la subsistencia, ni se a apuntado al fortalecimiento del sistema de salud para asegurar una atención eficiente a quienes puedan resultar contagiados. Estas falencias, se hacen más notorias en zonas rurales apartadas del país, donde existen mayores dificultades de acceso a puestos de atención médica con el nivel y capacidad de atención requerido para atender la pandemia; o en comunidades urbanas empobrecidas, que por lo general sobreviven de la informalidad y que en razón al aislamiento preventivo han sido despojadas de sus formas de subsistencia.
En varias regiones del país, el Estado -a través de la fuerza pública y militar - ha pasado por alto los principios básicos y acuerdos de convivencia de las comunidades campesinas y han atacado a los integrantes de las comunidades responsables de su implementación, a través de actos de intimidación, agresiones con armas de fuego u obligándoles a levantar los puestos de control:
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Este tipo de actuaciones constituyen por un lado, un desconocimiento de mecanismos democráticos de participación de las comunidades en los asuntos que les afectan de manera directa y una afrenta ilegítima a las medidas de contención del Covid-19 adoptadas por quienes viven y conocen los territorios. A su vez, todo acto de agresión contra la integridad física y la vida de las personas, constituye una violación grave a los derechos humanos.
De otro lado, el movimiento de personal militar al interior de comunidades rurales en la actual coyuntura resulta especialmente preocupante, toda vez que con su presencia -que es ajena al territorio- se convierten en vectores de contaminación y posible contagio del coronavirus –Covid-19. En el Sur de Bolívar, por ejemplo, el Río Magdalena ha servido de barrera natural para proteger la población de la pandemia, sin embargo, el ejército está llegando por helicóptero a la tiendas sin ningún tipo de medidas sanitarias de prevención.
El contagio masivo con el SARS-CoV-2 impactaría severamente en poblaciones vulnerables, como las campesinas, que como se dijo, no tienen acceso a servicios de salud eficientes y con capacidad para atender los requerimientos de tal emergencia sanitaria.
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Profundización de los conflictos
El secretario general de las Naciones Unidas Antonio Guterres, hizo un llamado mundial al cese de hostilidades:
“Dejen de lado la desconfianza y la animosidad. Silencien las armas; detengan la artillería; pongan fin a los ataques aéreos. Es crucial que lo hagan… para ayudar a crear corredores a fin de que pueda llegar la ayuda vital. Para abrir oportunidades de valor incalculable para la diplomacia. Para llevar esperanza a los lugares más vulnerables al COVID-19. (…) Necesitamos poner fin al mal de la guerra y luchar contra la enfermedad que está devastando nuestro mundo. Y esto empieza poniendo fin a los enfrentamientos en todas partes. Ahora. Eso es lo que la familia que somos la humanidad necesita, ahora más que nunca”
El Conflicto armado no internacional, CANI que se desarrolla en buena parte del territorio nacional es altamente complejo por la diversidad de actores e intereses en la guerra. Esta situación pone en especial riesgo a las comunidades rurales donde este se desarrolla, por las dificultades que impone la continuidad de las confrontaciones en la actual coyuntura. El Estado Colombiano, no ha avanzado en la declaratoria del cese al fuego, pese al gesto unilateral del Ejército de Liberación Nacional, ELN en esa dirección. La agrupación insurgente acaba de levantar la medida y dice estar dispuesta a un nuevo alto a las hostilidades siempre que sea bilateral, toda vez que sus tropas fueron agredidas por las fuerzas estatales. No obstante, el incremento de la presencia policial y militar en varios territorios hace prever un aumento de la intensidad del conflicto, lo que expone a las comunidades a infracciones al DIH.
De otro lado, se torna preocupante que las fuerzas del Estado han aprovechado la pandemia y la cuarentena preventiva, para avanzar en la erradicación forzada de cultivos2, lo que se suma a los actos de persecución y violencia contra las comunidades arriba referenciados. Estas formas de operatividad profundizan el conflicto social, al agudizar las contradicciones que se ciernen alrededor de las concepciones y uso del territorio, lo cual pone sobre alerta a las comunidades al ver amenazados sus proyectos e intereses colectivos y puede llevar a alzamientos populares ante la inconformidad que generan tales prácticas. Esta situación, en el actual contexto, se torna inconveniente, si se tiene en cuenta que la defensa de la vida ante una pandemia que amenaza a la humanidad entera, debe ser un propósito común en el que todos los sectores –más aún el estatal- deben concentrar sus esfuerzos.
De otro lado, amplios sectores de la sociedad, de los cascos urbanos que históricamente han enfrentado obstáculos en el acceso a derechos como la salud, la alimentación, la vivienda digna, entre otros, hoy se ven sometidos a una situación de mayor vulnerabilidad con ocasión del SARS-CoV-2. Estas condiciones de vida agravadas, aunadas a la falta de respuesta oportuna y eficaz del Estado, ha generado brotes de protesta social que se han enfrentado con represión policial o militar.
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La respuesta armada del Estado a las expresiones de inconformidad de los sectores populares representa en sí misma una grave violación de los derechos humanos y constituye un uso desproporcionado, ilegítimo e innecesario de la fuerza. Ante condiciones como las que afrontan las comunidades tanto rurales como urbanas hoy, no sólo es posible, sino necesario desplegar la capacidad negociadora y de diálogo de las autoridades y su voluntad para dar respuestas eficaces e inmediatas a las problemáticas que hoy se afrontan.
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Incremento de los ataques contra las y los luchadores populares
Los lideres y las lideresas sociales, continúan siendo estigmatizados y exterminados por reclamar la garantía de derechos propios y de terceros aun en medio de la pandemia. La continuidad de este genocidio contra el movimiento popular y en particular las comunidades organizadas en Colombia –a pesar del cese al fuego decretado por el ELN, la alta militarización de los territorios y el aislamiento social preventivo que supone mayores posibilidades de control del orden público– da cuenta de la connivencia que sigue operando entre las fuerzas oficiales con las llamadas estructuras herederas del paramilitarismo y en algunos casos con disidencias de las FARC.
El Estado Colombiano, a pesar del estado de emergencia, sigue obligado a proteger y garantizar la vida de la población en general y en particular de las y los defensores de derechos humanos, de los pueblos y del territorio, de luchadores y luchadoras sociales. Según la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos (art. 12-2)
“El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración”
Asimismo, el Comité de Derechos humanos en su Observación general No. 31 sobre la Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto, probada el 29 de marzo de 2004, señaló:
“Los Estados Partes deben abstenerse de violar los derechos reconocidos por el Pacto y cualesquiera restricciones a cualquiera de esos derechos debe ser permisible de conformidad con las disposiciones pertinentes del Pacto. Cuando se introducen restricciones, los Estados deben demostrar su necesidad y adoptar únicamente las medidas que resulten proporcionales a la consecución de los legítimos objetivos para lograr una protección constante y eficaz de los derechos del Pacto. En ningún caso se deben aplicar las restricciones o invocarse de una manera que menoscabe la esencia de un derecho del Pacto”
Estas obligaciones de protección y garantía han sido ampliamente desconocidas en el actual contexto. El confinamiento social preventivo decretado por el Gobierno Nacional ha sido un factor de favorecimiento de los crímenes contra los sectores de la población organizados, mismos que venían en un proceso de fuerte movilización en el marco del Paro Nacional.
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Asesinatos y atentados contra la vida e integridad personal:
Amenazas, saqueos y desplazamientos:
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Preocupa la situación de las y los líderes sociales encarcelados por causa de montajes judiciales orquestados por la Fiscalía General de la Nación, algunos se han pronunciado3 públicamente, considerando que su detención preventiva constituye una condena de hecho y que ante la pandemia puede convertirse en pena de muerte. El decreto 546 adoptado por el gobierno nacional el 14 de abril del 2020 que pretende deshacinar las cárceles no permite ningún tipo de beneficio para estas personas privadas de la libertad. Decenas de liderazgos sociales han sido víctimas de montajes judiciales4 por sus actividades políticas, como lo relata Michel Frost es su reciente informe sobre defensores de Derechos Humanos en Colombia5: “Ahora más que nunca los gobiernos deberían poner en libertad a todos los reclusos detenidos sin motivos jurídicos suficientes, entre otros a los presos políticos6”. Destacamos los casos de lideres del Casanare que han denunciado a la multinacional Frontera Energy, el caso de pobladores de Micoahumado en el Sur de Bolívar detenidos desde julio 2019 y los casos de lideres del Congreso de los Pueblos detenidos en el ERON de la Cárcel Picota de Bogotá, donde el mal manejo de traslados de detenidos contagiados ha agravado las condiciones de detención.
SOLICITUDES
A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
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Emitir directrices precisas a la fuerza pública, militar y autoridades del orden regional y local para que respeten las medidas de prevención sanitarias adoptadas por las autoridades comunitarias, gobiernos campesinos, cabildos indígenas y consejos comunitarios para el cuidado de los territorios y la protección de la población ante la pandemia. Asimismo, para que se abstengan de continuar todo acto de represalia contra las y los defensores de estos territorios que implementan dichas medidas.
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Informar en cada una de las situaciones expuestas en la presente comunicación, los motivos por los cuales se ha agredido a las comunidades durante la implementación de medidas y puestos sanitarios de control.
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Decretar de inmediato la prohibición de las fumigaciones con glifosato y otras formas de erradicación forzada de cultivos.
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Suspender de manera inmediata de las acciones bélicas ofensivas. Adoptar ceses al fuego negociados y bilaterales con todos los actores armados legales e ilegales en Colombia acudiendo al llamado de las Naciones Unidas.
A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
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Intervenir en el marco de sus competencias a efectos de que se investiguen y sancionen disciplinaria y penalmente a los servidores públicos, militares y policías involucrados en los hechos objeto del presente escrito.
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Informar en cada uno de los casos expuestos en esta comunicación, el estado de las investigaciones disciplinarias –en caso de existir.
A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
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Intervenir en el marco de sus competencias a efectos de verificar los hechos enunciados en el presente escrito, acompañar a las comunidades y velar por la garantía de los Derechos Humanos.
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Informar las gestiones realizadas y allegar las respectivas copias.
De antemano agradecemos la atención prestada,
Atentamente:
RED DE HERMANDAD Y SOLIDARIDAD CON COLOMBIA - REDHER.
1 Sobre las disposiciones de limitación y derogación del pacto internacional de derechos civiles y políticos
2 https://pacifista.tv/notas/el-gobierno-esta-aprovechando-la-pandemia-para-la-erradicacion-forzada/
3 https://www.redcolombia.org/2020/04/02/los-lideres-sociales-encarcelados-tambien-tienen-derechos/
4 Ver Informe: Criminalización de la defensa de los derechos humanos en Colombia: la judicialización a defensores/as de la tierra, el territorio, el medio ambiente y la paz : https://co.boell.org/sites/default/files/2019-12/2_LA%20JUDICIALIZACION%20WEB.pdf
5 https://www.elespectador.com/colombia2020/territorio/la-detencion-de-lideres-sociales-que-llega-las-naciones-unidas-articulo-907545
6 https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25745&LangID=S